Sabado, 31 de julio de 2010,
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Ley Electoral

¿Primera vez que votas y tienes dudas? ¿cómo saber cuáles son las excepciones para no votar? ¿Trabajas el día de las votaciones y no sabes si te darán permiso para votar?.

Acá te iremos dando las respuestas.

Sabías que...
Las personas designadas como vocal de mesa que no concurran a desempeñar sus

funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M. (aprox. entre 74.000 y 296.000 pesos). Para excusarse, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de su designación, es decir, 22, 23 y 24 de noviembre, se debe presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700.

Sabías que...
Si pierde el carné de identidad no puede votar. Debe informar a la autoridad policial del

extravío del documento y guardar la constancia para efecto de ser presentada ante el Juez de Policía Local al momento en que se le cite por haber incurrido en la falta electoral de no sufragar. Se recomienda que renueve su cédula sin tardanza.

Sabías que...
Las Mesas Receptoras deben funcionar 9 horas continuas, pero si existen personas

dentro del local de votación que deseen sufragar, la mesa receptora deberá permanecer abierta hasta que todas las personas hayan cumplido el trámite. En ningún caso la declaración de cierre de la Mesa puede ser más allá de las 24 horas.

Sabías que...
Los electores no videntes deben votar y, para ello pueden optar por el voto asistido,

el cual está establecido en el Art. 61 de la Ley N° 18.700, y consiste en ser asistido en el acto de votar por una persona de su confianza que ingresará con ella en la cámara secreta. El Secretario de la mesa deberá dejar constancia en acta de este hecho y de la identidad del sufragante y de su asistente.

Sabías que...
Durante el día de la elección (desde las 00:00 horas del 13 de diciembre y hasta cuatro

horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva), permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose los hoteles respecto a los pasajeros que pernocten en ellos.

Sabías que...
Respecto a la instrucción para los empleadores y el tiempo que deben dar para votar a

sus trabajadores, el día que se fije para la realización de las elecciones es feriado legal y por otra el artículo 155 de la Ley 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. Asimismo, en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

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